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La aprobación de la reglamentación de Generación Distribuida Comunitaria (GDC) ( Resolución N° 17/2026 ) en la Provincia de Buenos Aires el pasado 14 de enero marca un hito significativo en la transición energética argentina. Esta medida no solo representa un avance institucional en materia de energías renovables, sino que abre la puerta a un modelo de democratización energética que podría transformar la relación entre los ciudadanos y el sistema eléctrico provincial. Sin embargo, como ocurre con toda política pública innovadora, el texto reglamentario presenta tanto oportunidades como limitaciones que merecen un análisis detallado.

Un Marco Regulatorio Que Habilita la Acción Colectiva

La esencia de la GDC radica en su carácter colaborativo. Al permitir que dos o más usuarios, o un mismo titular con varios suministros, compartan un equipo de generación distribuida, la normativa reconoce una realidad fundamental: la transición energética no puede ser exclusivamente individual. Muchos hogares y pequeños comercios carecen de la capacidad financiera o las condiciones técnicas para instalar sistemas de generación solar fotovoltaica de manera independiente. La posibilidad de asociarse con otros usuarios atendidos por la misma distribuidora representa una solución pragmática que amplía el acceso a tecnologías limpias.

Esta figura jurídica tiene el potencial de movilizar inversiones que de otro modo no se concretarían. Un edificio de departamentos, un conjunto de comercios en un mismo barrio, o incluso vecinos de una zona residencial pueden ahora unir esfuerzos para desarrollar proyectos de mayor envergadura, obteniendo economías de escala que reducen los costos unitarios de instalación y operación. Esta característica es particularmente relevante en el contexto económico argentino, donde el acceso al crédito es limitado y los costos de inversión inicial representan una barrera significativa.

Arquitectura Institucional: Claridad con Interrogantes

La reglamentación establece una estructura clara de roles y responsabilidades. La figura del Usuario de Generación Comunitaria Titular (UGC-T) funciona como representante ante la distribuidora y punto de conexión del sistema. Esta designación aporta certidumbre administrativa, facilitando la gestión de un esquema que involucra múltiples partes. La exigencia de un acuerdo privado o la constitución de una persona jurídica para formalizar la administración conjunta del equipo introduce un nivel de formalidad que protege a todos los participantes y reduce potenciales conflictos futuros.

No obstante, esta misma formalidad podría convertirse en una barrera para grupos de menores recursos o con menor sofisticación administrativa. La constitución de personas jurídicas implica costos y trámites que podrían desalentar iniciativas comunitarias genuinas, especialmente en sectores vulnerables donde la GDC podría tener mayor impacto social. Sería deseable que las autoridades provinciales desarrollen mecanismos de asistencia técnica y modelos simplificados de documentación para facilitar la conformación de estos grupos.

El Dilema de la Potencia Contratada

Una de las disposiciones más cuestionables de la reglamentación es la limitación de la potencia máxima de acople a la potencia contratada del UGC-T. Si bien esta restricción tiene una lógica técnica relacionada con la capacidad de la red en el punto de conexión, introduce una asimetría que puede resultar problemática. En la práctica, significa que el potencial de generación del grupo comunitario queda condicionado por las características de consumo de un solo usuario, que puede no ser representativo del conjunto.

Esta limitación podría inhibir proyectos ambiciosos de generación comunitaria, especialmente en casos donde usuarios residenciales con potencias contratadas modestas quieran desarrollar instalaciones más robustas para abastecer a un grupo más amplio. Una alternativa más flexible podría considerar la suma de las potencias contratadas de todos los miembros del grupo, o establecer topes diferenciados que reconozcan la naturaleza colectiva del emprendimiento.

Facturación: Transparencia con Carga Fiscal Persistente

El esquema de facturación propuesto es razonablemente transparente. La instalación de medidores bidireccionales, aunque implica un costo inicial para el UGC-T, es técnicamente necesaria para contabilizar tanto el consumo como la inyección de energía a la red. La emisión de facturas individuales a cada usuario con el descuento correspondiente a su participación porcentual en la generación compartida permite que los beneficios se distribuyan de manera proporcional y verificable.

Sin embargo, el tratamiento del Fondo Provincial Compensador Tarifario (FPCT) revela una de las limitaciones más significativas del marco regulatorio actual. Al calcularse sobre todos los conceptos eléctricos de la energía demandada sin considerar el descuento de inyección, el FPCT se aplica sobre un monto mayor al que efectivamente paga el usuario. Esta decisión reduce el beneficio económico real de la generación distribuida y, en cierta medida, desincentiva la adopción masiva del sistema.

Esta aparente contradicción —promover la GDC mientras se mantiene una estructura impositiva que limita su rentabilidad— sugiere que la política energética provincial todavía no ha resuelto completamente la tensión entre objetivos ambientales y necesidades fiscales. El Estado provincial depende de estos fondos para sostener subsidios y equilibrios tarifarios, pero esta dependencia no debería recaer desproporcionadamente sobre aquellos usuarios que están contribuyendo a la transición energética.

Incentivos Ausentes: La Agenda Pendiente

El texto reglamentario actual debe entenderse como un punto de partida, no como un destino final. Los beneficios para la generación distribuida eliminados por la Ley Bases a nivel nacional representan un retroceso que la provincia podría compensar mediante instrumentos propios. Exenciones fiscales provinciales, líneas de crédito subsidiadas, o mecanismos de garantía para proyectos comunitarios podrían acelerar significativamente la adopción de esta tecnología.

La experiencia de Córdoba con la exención de cargos de potencia para generación comunitaria ofrece un modelo interesante. Los cargos de potencia representan una porción significativa de la factura eléctrica, especialmente para usuarios comerciales e industriales. Su eliminación para instalaciones de GDC no solo mejoraría la ecuación económica de estos proyectos, sino que enviaría una señal clara de que la provincia valora y prioriza la generación distribuida como herramienta de política energética.

Más Allá de la Economía: Impactos Sociales y Ambientales

Los beneficios de la GDC trascienden el ahorro económico individual. Estos esquemas promueven la cohesión comunitaria, el aprendizaje colectivo sobre tecnologías renovables, y la conciencia ambiental. Cuando vecinos se organizan para instalar paneles solares compartidos, no solo están reduciendo sus facturas: están construyendo capital social, desarrollando capacidades técnicas locales, y contribuyendo tangiblemente a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

En contextos urbanos densos, donde no todos los hogares tienen acceso a superficies apropiadas para instalaciones solares individuales, la GDC puede ser la única vía viable de participación en la transición energética. Edificios de departamentos, complejos de viviendas sociales, y zonas comerciales pueden beneficiarse de instalaciones en espacios comunes que de otro modo permanecerían subutilizados.

Conclusión: Una Oportunidad Que Requiere Profundización

La reglamentación de la Generación Distribuida Comunitaria en Buenos Aires es, sin dudas, una buena noticia. Representa el reconocimiento normativo de que la transición energética puede y debe ser un proceso colectivo, accesible no solo para quienes tienen recursos individuales sino para grupos organizados de ciudadanos. La estructura propuesta es funcional, establece roles claros, y crea un marco de certidumbre jurídica necesario para que estos proyectos prosperen.

Sin embargo, el verdadero potencial transformador de esta herramienta solo se materializará si la provincia está dispuesta a profundizar su compromiso con incentivos más robustos. La eliminación o reducción de cargas impositivas sobre la energía generada comunitariamente, la exención de ciertos cargos tarifarios, y el desarrollo de programas de asistencia técnica y financiera son medidas complementarias indispensables.

La pregunta no es si esta reglamentación es positiva —claramente lo es— sino si será suficiente para catalizar la adopción masiva de generación distribuida que la crisis climática y las necesidades energéticas de la provincia requieren. La respuesta a esa pregunta dependerá de las decisiones de política pública que se tomen en los próximos meses y años. Por ahora, se ha dado un primer paso importante. El desafío está en continuar caminando.

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